• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es una filial de una multinacional dedicada a distribución de accesorios de electrónica y las demandadas son sociedades dedicadas a la venta de esos accesorios. Los acuerdos entre ambas llevan consigo una serie de ventajas a cambio de la exclusividad. En 2020 la vendedora finaliza la relación con la distribuidora, pretendiendo seguir, pero no en régimen de exclusividad. La distribuidora entiende que ha habido incumplimiento contractual y competencia desleal (abuso de situación de dependencia económica: art. 16 LCD). La Audiencia considera que esas dos accione son acumulables entre sí. El tribunal estudia el contrato que regía entre las partes y lo interpreta. De ahí deduce ciertos incumplimientos por parte de la vendedora. La explotación de la situación de dependencia económica constituye competencia desleal. Su comisión no requiere que los efectos del acto desleal alcancen una especial gravedad o trascendencia sobre el funcionamiento del mercado. Basta con que se demuestre el comportamiento abusivo de un participante en aquel en su relación con otro que se halle en situación de dependencia económica y carezca de alternativas semejantes. Ha de haber posición de superioridad respecto a las dependientes y dependencia económica sin alternativas equivalentes. En este caso sí se dan esas circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 8686/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. JUICIO PLENARIO. El objeto del juicio de desahucio por falta de pago se concreta en la resolución del contrato por falta de pago en tiempo y forma de las cantidades exigibles y la recuperación de la posesión de la finca. El demandado solo puede "alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación y, además, las sentencias que pongan fin a los juicios verbales que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, no producirán efectos de cosa juzgada, pero cuando a la acción de desahucio se acumula la acción de reclamación de cantidad, el demandado puede oponer las excepciones relativas a si se debe o no la cantidad reclamada, pasando así el procedimiento a tener naturaleza plenaria con efectos la sentencia de cosa juzgada. En el caso, acreditada la pertinencia de tener por formulada reconvención, por consecuencia de obras ejecutadas por la demandada se acuerda desestimar estimar el recurso y, en su consecuencia, la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5791/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de derechos fundamentales:la cuestión sometida a consideración de la Sala unificadora consiste en determinar, si una vez que se ha reconocido por la sentencia de instancia que se ha vulnerado el derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en la norma convencional, la parte actora tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido. La Sala de unificación, estima el recurso y declara que se permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias salariales en la que se sustenta la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, dado que en este tipo de situaciones en los que se aprecia una vulneración de derechos fundamentales de esa naturaleza, el daño a resarcir no es solo el daño moral, sino también la pérdida de una parte del salario que debió abonar el empresario de acuerdo a la norma convencional de aplicación y decidió no cumplirla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 629/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si los actores, que han obtenido una sentencia favorable, que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio en función del hecho de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SPEE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS declara que procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía. Reitera doctrina STS 3-4-2024 R.5999/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5696/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si los actores, que han obtenido una sentencia favorable, que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio en función del hecho de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SPEE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS declara que procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía. Reitera doctrina STS 3-4-2024 R.5999/2022 y 3-4-2024 R. 5599/2022
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 791/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandada es una empresa hotelera que ofrece, dentro de los servicios que publicita, el servicio de televisión en cada una de las habitaciones de sus hoteles, sin contar con la autorización de la entidad de gestión colectiva de los derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales para comunicar públicamente las contenidas en las señales de radiodifusión previamente radiodifundidas. No es admisible el argumento defensivo de un posible solapamiento entre entidades de gestión colectiva de los mismos derechos porque el pago hecho por el deudor de la remuneración equitativa a cualquiera de ellas posee para él efectos liberatorios y paraliza las eventuales reclamaciones de las demás. Equidad de las tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria: corresponde a la parte demandada alegar y acreditar porqué son inequitativas, o qué criterios alternativos a su juicio debieran aplicarse. No hay abuso d derecho en la utilización acumulada de las diversas acciones que asisten al titular de los derechos de explotación infringidos frente a la responsable de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental, como es la desigualdad retributiva de los trabajadores temporales, es posible la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de caducidad sino de prescripción de un año. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 765/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental, como es la desigualdad retributiva de los trabajadores temporales, es posible la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de caducidad sino de prescripción de un año. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 631/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado que desestimaba la demanda de Arquitecta, funcionaria de la Comunidad de la Costa del Sol Occidental, razonando que el hecho de que en la demanda no se concrete incumplimiento alguno de los demandados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales conlleva que la Sala deba desestimar la demanda y apreciar de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la acción de vulneración de derechos fundamentales, ya que la acumulación de la acción de extinción de la relación de la demandante con Mancomunidad de Servicios Costa del Sol Occidental fue desestimada mediante providencia de 9 de junio de 2022, providencia que adquirió firmeza al no haber sido recurrida. Y ello, porque la competencia del orden jurisdiccional para el conocimiento de dicha acción estaba vinculada a la existencia de un litigio en materia de prevención de riesgos laborales, litigio que, como antes se ha razonado, no ha existido. Es decir, si, efectivamente se hubiese producido una controversia en materia de prevención de riesgos laborales, la competencia del orden jurisdiccional para el conocimiento de la acción fundada en dicha controversia habría atraído su competencia para el conocimiento de la acción de vulneración de derechos fundamentales. Pero la inexistencia de ese conflicto, conlleva la incompetencia del orden jurisdiccional social para su conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 475/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.