Resumen: El trabajador presentó demanda reclamando diversas cantidades a la empresa. El juzgado desestimó la demanda apreciando cosa juzgada para determinados concetos y prescripción para el resto. La Sala confirma la sentencia pues la sentencia anterior de despido entre las mismas partes produce efecto de cosa juzgada respecto del salario establecido en ella. El resto de reclamaciones estaban prescritas por el transcurso de un año a la fecha d ela presentación d ela papeleta de conciliación, no pudiendo computarse desde la firmeza de la sentencia de despido pues la acción podia ser ejercitada aunque la dmanda de despido estuvuera pendiente o acumularse a esta en los términos permitidos por la LRJS.
Resumen: La sentencia trae causa de demanda deducida por el SEPLA interesando que se declare que se ha incumplido el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo en lo que se refiere a la nueva implementación de perfiles vuelo en la flota B-787 (perfiles paralelos), en particular, el artículo 8 y, en consecuencia, deje sin efecto los perfiles vuelo establecidos para la flota B-787 desde su creación. La sentencia recurrida apreció la excepción de acumulación indebida de acciones en lo tocante al punto 2 del suplico, desestimó la excepción de prescripción, y acogió el resto de la pretensión. Dicho parecer es compartido por el TS, que en lo tocante a la prescripción declara que la persistencia de la conducta empresarial determina que el plazo de prescripción comienza a correr desde que cese, lo que no es el caso. Y por lo que respecta al fondo del asunto, en interpretación del art. 8 del convenio, concluye que la determinación del perfil de vuelo afectado por incorporar a la flota el BOEING-787, reduce la duración de los trayectos. Este elemento (perfil de vuelo) afecta al tiempo de trabajo y, por ello, al acervo económico de los trabajadores, pues cuando se excede el tiempo de vuelo previsto (art. 51 Convenio) perciben una prima horaria (art 74 CC). Esa variación de condiciones, introducida sin previo acuerdo, carece de validez porque colisiona con el mandato convencional que exige la necesidad de acuerdo.
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio y condenó al demandado al pago de una indemnización desde el fin del contrato a la fecha de entrega de la posesión. Planteada la indebida acumulación de acciones, rechaza la misma dado que considera que la cantidad que se reclama una vez expirado el contrato de arrendamiento se corresponde con una indemnización del perjuicio que supone al arrendador no poder disponer de su inmueble. En consecuencia, la acumulación de esta acción a la principal ejercitada de resolución del contrato se encuadra plenamente en el marco normativo aplicable, que permite la acumulación de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios en un juicio verbal a otra prejudicial de ella, sin que ello suponga que se haya excedido de la cuantía del juicio verbal. Entiende que no es necesaria la previa declaración de extinción del contrato para fijar la indemnización, dado que se ejercitó dicha acción pero perdió su objeto al abandonar el demandado voluntariamente la vivienda.
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia entre un juzgado de primera instancia y otro de lo mercantil acerca del conocimiento de una demanda de juicio ordinario que versa sobre nulidad de una cláusula incorporada al contrato de transporte aéreo en aplicación de la cual la aerolínea demandada denegó el embarque del usuario y le prohibirle volar con ella en el futuro; se ejercita también una acción acumulada de reclamación de perjuicios morales y materiales. La Audiencia Provincial considera que todas las acciones ejercitadas en la demanda tienen su origen en la decisión de la compañía aérea demandada de denegar el embarque, y en razón de esa conexión, debe ser el juzgado de lo Mercantil el que conozca de la demanda.
Resumen: La demanda acumula en relación de subsidiariedad una acción de nulidad contractual por usura y varias de nulidad de determinadas cláusulas abusivas predispuestas por el empresario en un contrato de crédito. Cuando ninguna de las acciones articuladas en la demanda es fundamento de las demás la solución jurisprudencial es la de entender que debe acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas y, en su defecto, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de los juzgados que serían competentes para el conocimiento aislado de cualquiera de las acciones acumuladas. En este caso , puesto que se acumulan varias acciones de nulidad de condiciones generales y una sola de nulidad contractual por usura, la competencia vendrá determinada por el domicilio del demandante, que es el fuero legal correspondiente a las acciones de nulidad de condiciones generales.
Resumen: Después de un proceso de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas en que la entidad arrendataria entregó las llaves y abonó dichas rentas, la entidad arrendadora en este proceso ordinario reclama el importe de la cláusula penal pactada en el contrato de arrendamiento, consistente en el importe de renta que quedaba pendiente hasta que el contrato hubiese terminado por expiración de su plazo. No concurre cosa juzgada ni preclusión, porque en el proceso de desahucio no podía reclamar el concepto de la cláusula penal por no ser renta ni cantidad asimilada. Se aplica la cláusula penal y se no se a modera pues la cláusula que establece la indemnización está expresamente prevista para ello, para cuando el arrendatario no cumpla el total período de arrendamiento pactado y no puede calificarse en modo alguno excesiva la cuantía pactada pues en definitiva la no ocupación del inmueble priva al arrendador de unos ingresos que tenía asegurado si el arrendatario hubiera cumplido con sus obligaciones.
Resumen: La demandante es una filial de una multinacional dedicada a distribución de accesorios de electrónica y las demandadas son sociedades dedicadas a la venta de esos accesorios. Los acuerdos entre ambas llevan consigo una serie de ventajas a cambio de la exclusividad. En 2020 la vendedora finaliza la relación con la distribuidora, pretendiendo seguir, pero no en régimen de exclusividad. La distribuidora entiende que ha habido incumplimiento contractual y competencia desleal (abuso de situación de dependencia económica: art. 16 LCD). La Audiencia considera que esas dos accione son acumulables entre sí. El tribunal estudia el contrato que regía entre las partes y lo interpreta. De ahí deduce ciertos incumplimientos por parte de la vendedora. La explotación de la situación de dependencia económica constituye competencia desleal. Su comisión no requiere que los efectos del acto desleal alcancen una especial gravedad o trascendencia sobre el funcionamiento del mercado. Basta con que se demuestre el comportamiento abusivo de un participante en aquel en su relación con otro que se halle en situación de dependencia económica y carezca de alternativas semejantes. Ha de haber posición de superioridad respecto a las dependientes y dependencia económica sin alternativas equivalentes. En este caso sí se dan esas circunstancias.
Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. JUICIO PLENARIO. El objeto del juicio de desahucio por falta de pago se concreta en la resolución del contrato por falta de pago en tiempo y forma de las cantidades exigibles y la recuperación de la posesión de la finca. El demandado solo puede "alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación y, además, las sentencias que pongan fin a los juicios verbales que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, no producirán efectos de cosa juzgada, pero cuando a la acción de desahucio se acumula la acción de reclamación de cantidad, el demandado puede oponer las excepciones relativas a si se debe o no la cantidad reclamada, pasando así el procedimiento a tener naturaleza plenaria con efectos la sentencia de cosa juzgada. En el caso, acreditada la pertinencia de tener por formulada reconvención, por consecuencia de obras ejecutadas por la demandada se acuerda desestimar estimar el recurso y, en su consecuencia, la demanda.
Resumen: Vulneración de derechos fundamentales:la cuestión sometida a consideración de la Sala unificadora consiste en determinar, si una vez que se ha reconocido por la sentencia de instancia que se ha vulnerado el derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en la norma convencional, la parte actora tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido. La Sala de unificación, estima el recurso y declara que se permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias salariales en la que se sustenta la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, dado que en este tipo de situaciones en los que se aprecia una vulneración de derechos fundamentales de esa naturaleza, el daño a resarcir no es solo el daño moral, sino también la pérdida de una parte del salario que debió abonar el empresario de acuerdo a la norma convencional de aplicación y decidió no cumplirla.
Resumen: Determinar si los actores, que han obtenido una sentencia favorable, que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio en función del hecho de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SPEE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS declara que procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía. Reitera doctrina STS 3-4-2024 R.5999/2022.